REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 31 de Enero de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000056
PARTE ACTORA: ADRIAN BUTTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.751.521
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AURA VALDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.140
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.816
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00Am) del día de hoy 31 de ENERO de 2011, las partes solicitaron al Juez la habilitación del tiempo necesario a los fines de llegar a un arreglo en el presente asunto con la intervención del Juez, en tal sentido, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante ADRIAN BUTTO y su Abg. AURA VALDEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.140 y la abogada MILANGELA HERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.816. En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCIENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (59.920,58 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin reconocer la totalidad de los montos demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (26.667,20 Bs.) los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque N° 00839833, del banco Provincial, el cual es cancelado en este acto

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes