IREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 de ENERO de 2011
INSTALACIÓN DE PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001628
PARTE ACTORA: JESUS MEZA ESPINOZA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.539.390
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.322
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO CONTINENTAL C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN CASTRO BEJA abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 7.345
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 11 de NOVIEMBRE de 2010 el ciudadano JESUS MEZA ESPINOZA, identificado en autos, asistido por el abogado RAFAEL MOTA comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la sociedad mercantil CLUB PRIVADO CONTINENTAL C. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 12 de NOVIEMBRE de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 10 de DICIEMBRE de 2010 se practicó la notificación, anunciado el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó expresa constancia de asistencia el Abogado EFRAIN CASTRO en su carácter de apoderado de la parte demandada.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JESUS MEZA ESPINOZA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA