REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-L-2010-001257
De las partes, sus apoderados.
Demandante: LUISA ALEJANDRA MORENO ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.138.242 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abog° JUAN ORLANDO ITRIAGO y RAFAEL MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 115.722 y 101.322 y de este domicilio.
Demandada: TEENY KIDS C.A NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
De conformidad con el acta levantada en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana LUISA ALEJANDRA MORENO ESTANGA, ya identificada, asistida por el abogado RAFAEL LUIS MOTA, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la EMPRESA TEENY KIDS C.A; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 20 de septiembre de 2010, y constando en autos la notificación de la accionada comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar la demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 13 de abril de 2009 y culminó el 01 de julio de 2010 fecha en la cual renuncio, que cumplió con el preaviso legal; que el cargo ocupado fue de Vendedora, que inicio y termino devengando un salario base diario de Bs. 42,,00; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.540,00), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, corrección monetaria más los intereses moratorios.
MOTIVA
En vista a la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, y en aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por esta Juzgadora, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre la ciudadana LUISA ALEJANDRA MORENO ESTANGA y la empresa TEENY KIDS C.A, se inició en fecha 13 de abril de 2009 y culmino por renuncia en fecha 01 de julio de 2010., computando un tiempo de servicio de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre la accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por la actora en relación a que devengaba un salario diario de Bs. 42,00.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal la cantidad de Bs. 42,00 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 0,81 como alícuota de utilidades y Bs. 1,74 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 44,55, siendo este el salario integral correspondiente y no el indicado por la actora en su libelo de demanda. Así se declara.
Dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, en este sentido esta Juzgadora acoge el criterio de Máximo Tribunal, que señala "El vencimiento total consiste en la declaración con lugar de todas las pretensiones del actor, que en su conjunto constituyan la acción., pudiendo el quantum de lo condenado por el sentenciador ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por error de cálculo por parte del accionante (o sus apoderados judiciales), o por una errónea interpretación de la normativa laboral…”
Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada pagar los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 55 días multiplicados por el salario integral Bs. 44,55 da un total de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.450,25)
• VACACIONES FRACCIONADAS: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante el pago de 2,66 días, que multiplicados por el salario normal de Bs. 42,00 da la cantidad de Ciento Once Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 111,72)
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante el pago de 1,33 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 42,00 da la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 55, 86).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la demandante el pago de 2,5 días, que multiplicados por el salario normal de Bs. 42,00 da la cantidad de Ciento Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 105,00)
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Dos Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 2.722, 83).
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana LUISA MORENO ESTANGA, en contra de la accionada TEENY KIDS C.A, ya identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada TEENY KIDS C.A., pagar a la demandante la suma de Dos Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 2.722, 83), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión
Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, once (11) de enero de Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abogº
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