REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-L-2010-001740
DEMANDANTE: ELINA DEL CARMEN VILLASMIL DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.194.418 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ROSALIN ALCALA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766
DEMANDADA: ROPA MAR C.A (RETOUCHERIE DE MANUELA). No compareció a la Audiencia.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
De conformidad con el acta levantada en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas la ciudadana ELINA DEL CARMEN VILLASMIL DE NIEVES anteriormente identificada, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la empresa ROPA MAR C.A (RETOUCHERIE DE MANUELA), en la cual presenta los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a la admisión de la demanda en fecha 29 de noviembre de 2010; y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar la actora señaló: Que en fecha 03 de agosto de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa ROPA MAR C.A (RETOUCHERIE DE MANUELA) desempeñando el cargo de costurera, con una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., y los días sábados de 09:00a.m. a 09:00 p.m., hasta el 30 de octubre de 2010 fecha en la que renunció voluntariamente; que devengaba un ultimo salario mensual de Bs. 1.200,00; que la empleadora se ha negado a reconocer su pago de prestaciones sociales; que acudió a las Oficinas del Ministerio del Trabajo del Estado Monagas, y ante la negativa de pago, demando por vía jurisdiccional; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.811, 55), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.
MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana ELINA DEL CARMEN VILLASMIL DE NIEVES y la accionada empresa ROPA MAR C.A (RETOUCHERIE DE MANUELA), se inició en fecha 03 de agosto de 2007 y culmino por renuncia voluntaria en fecha 30 de octubre de 2010, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de tres (03) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, que se desempeñó como costurera.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y los demandados se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el ultimo salario mensual que devengo era de Bs. 1.200,00.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario la cantidad de Bs. 40,00, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 1,66 como alícuota de utilidades y Bs. 1,00 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 42,66, siendo este el salario integral correspondiente.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de Seis Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 6.678,99), discriminados de la siguiente manera
PERIODO Salario Salario Alic. Util. Alic. Bono Salario días a Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Mes Diario Diarias Vac.Dia Integral Día depositar del Período Acumuladas
agosto 2007 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75
septiembre 2007 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75
octubre 2007 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75
noviembre 2007 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75
diciembre 2007 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 125,47
enero 2008 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 250,94
febrero 2008 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 376,42
marzo 2008 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 501,89
abril 2008 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 627,36
mayo 2008 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35 791,97
junio 2008 799,23 26,64 1,11 0,52 28,27 5 141,35 956,59
julio 2008 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.121,65
agosto 2008 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.286,71
septiembre 2008 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.451,76
octubre 2008 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.616,82
noviembre 2008 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.781,88
diciembre 2008 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 1.946,94
enero 2009 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 2.112,00
febrero 2009 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 2.277,06
marzo 2009 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 2.442,11
abril 2009 799,23 26,64 1,11 0,59 28,34 5 141,72 2.607,17
mayo 2009 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89 2.789,24
junio 2009 879,15 29,31 1,22 0,65 31,18 5 155,89 2.971,30
julio 2009 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 5 156,29 3.153,85
agosto 2009 879,15 29,31 1,22 0,73 31,26 7 218,81 3.396,92
septiembre 2009 959,08 31,97 1,33 0,80 34,10 5 170,50 3.596,53
octubre 2009 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 3.797,93
noviembre 2009 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 3.999,33
diciembre 2009 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 4.200,73
enero 2010 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 4.402,13
febrero 2010 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 4.603,53
marzo 2010 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 4.804,93
abril 2010 967,50 32,25 1,34 0,81 34,40 5 172,00 5.006,33
mayo 2010 1.200,00 40,00 1,67 1,00 42,67 5 213,33 5.257,33
junio 2010 1.200,00 40,00 1,67 1,00 42,67 5 213,33 5.508,33
julio 2010 1.200,00 40,00 1,67 1,00 42,67 5 213,33 5.759,33
agosto 2010 1.200,00 40,00 1,67 1,00 42,67 9 384,00 6.176,99
septiembre 2010 1.200,00 40,00 1,67 1,00 42,67 5 213,33 6.427,99
octubre 2010 1.200,00 40,00 1,67 1,00 42,67 5 213,33 6.678,99
• VACACIONES FRACCIONADAS: De acuerdo con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3 días multiplicados por el salario de Bs. 40,00 da la cantidad de Ciento Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 120,00).
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De acuerdo con los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 1,33 días multiplicados por el salario de Bs. 40,00 da la cantidad de Cincuenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 53,20).
• UTILIDADES FRACCIONADAS: De acuerdo con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 12,5 días multiplicados por el salario de Bs. 40,00 da la cantidad de Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 500,00).
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de Siete Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 7.352,19), monto este que se condena a pagar. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ELINA DEL CARMEN VILLASMIL contra la empresa ROPA MAR C.A (RETOUCHERIE DE MANUELA).
SEGUNDO: Se condena a la demandada ROPA MAR C.A (RETOUCHERIE DE MANUELA., pagar a la demandante la cantidad de Siete Mil Trescientos Cincuenta y Dos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 7.352,19), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Once (11) de Enero de Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o),
Abogº
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. Stria.
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