REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001408
PARTE DEMANDANTE: ROLANDO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.336.161 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: GLADYS SALAS y MARYORIE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nº (s) 88.195 y 70.224. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACON inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 101.343 y 101.328
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha siete (07) de octubre de dos mil dos mil diez (2010) la abogada GLADYS SALAS, ya identificada actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ROLANDO FEBRES, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha once (11) de octubre del mismo año y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha ocho (08) de diciembre de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 22-12-10 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el 22 de enero de 2011, y para el día de hoy 25 de enero de 2011.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 09:35 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha veinte (20) de enero de 2011, cursante al folio treinta y siete (37) del expediente, la parte demandante ciudadano ROLANDO FEBRES ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados GLADYS SALAS y MARYORIE RODRIGUEZ, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., por intermedio de la abogada KARELYS CHACON, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido treinta (30 min.) después de la hora fijada, y luego de anunciado un nuevo llamado a la parte demandante, por parte de la Unidad de Alguacilazgo adscrita a la Coordinación del Trabajo, el ciudadano ROLANDO FEBRES, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano ROLANDO FEBRES parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.