ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1456
PARTE ACTORA: Ciudadano, WLADIMIR SALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 13.248.622.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.
PARTES DEMANDADAS: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE MATURIN
APODERADO JUDICIAL: Abogados SANDRA SOSA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 127.222.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de Enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano WLADIMIR SALAZAR, asistido del abogado JULIO SALAZAR, también comparecieron las ciudadanas ROSA SANCHEZ en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE MATURIN, tambien compareció la abogada SANDRA SOSA, apoderada judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien presentó autorización emanada del ciudadano Alcalde y de la ciudadana Sindico Procurador del Ente Municipal. La parte actora alega que Le cancelen las cantidades de Bs 16.656,94, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 12.091,82, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, mediante cheque del Banco Industrial Caroní, n° de cheque 00032349 de la cuenta corriente n° 0128-0006-11-0606032349. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados, el mismo lo recibe en sus manos, manifestando que está conforme.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.


LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO