ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1069
PARTE ACTORA: Ciudadano, FRANKLIN GIL SOTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 6.940.071.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CESARIO RODRIGUEZ y otro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.940.
PARTES DEMANDADAS: FUNERARIA LA VIRGEN DE LOURDES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DUBIA BASTARDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 19.287.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de Enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el FRANKLIN GIL SOTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 6.940.071, asistido del abogado JULIAN MILLAN, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogado DUBIA BASTARDO, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 527.544,81 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 7.000,00, al accionante, para dar por finalizada la presente causa sin que con ello reconozcamos la existencia de una relación laboral existente entre mi representada y el demandante. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 28 de enero de 2011, el cual será entregado en el Despacho de este Tribunal, a las 8:40 am.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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