REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 12 de Enero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001748
PARTE ACTORA: ADRIANA ZAPATA Y JOSSICANDY GONZALEZ Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 12.795.685 y 17.338.142, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR TOVAR, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 27.918
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL MARIA BARALT, C.A
ASUNTO: CORO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 25 de Noviembre de 2010 las ciudadanas ADRIANA ZAPATA Y JOSSICANDY GONZALEZ, identificadas en autos, asistidas por el abogado CESAR TOVAR, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL MARIA BARALT, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 26 de Noviembre de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 15 de Diciembre de 2010, se consigno boleta de notificación de la empresa, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio sesenta y cuatro (64) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el auto de admisión, compareció el Abogado JUAN AZOCAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, no obstante la parte DEMANDANTE no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las ciudadanas ADRIANA ZAPATA Y JOSSICANDY GONZALEZ, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce días (12) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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