REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 19 de Enero de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001708
PARTE ACTORA: ANGEL CORTEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 4.618.146
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Abogada de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.852
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BROADWAY C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TORIN abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.719
ASUNTO: CORO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 18 de Noviembre de 2010 el ciudadano ANGEL CORTEZ, identificados en autos, asistido por la procuradora de los trabajadores, MILAGROS NARVAEZ comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la EMPRESA INVERSIONES BROADWAY, C. A., Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 24 de Noviembre de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 14 de Diciembre de 2010, se certifico boleta de notificación dirigida a la empresa demandada, el acto tal como consta en Acta cursante al folio once (11) del expediente, este Juzgado dejó constancia que se realizo la Audiencia Preliminar, en la cual la Procuradora del Trabajo le solicita al Tribunal un lapso de tres (03) días hábiles para consignar el poder de representación, alegando que el mismo le fue otorgado con fecha anterior a la celebración de la Audiencia. Este tribunal en virtud de haber transcurrido el lapso otorgado para la consignación del poder y la parte actora no haber cumplido con lo pactado en el acta de Celebración de Audiencia Preliminar.
DECISIÓN
Visto que la Procuradora del Trabajo no consigo el poder que le fue otorgado por el trabajador dentro de los tres días hábiles, como fue acordado en el acta de Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (19) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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