REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 21 DE ENERO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001379
PARTE ACTORA: JOSÉ MIJARES Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.193.936
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIA MILLAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.857
PARTE DEMANDADA: T.E.A.M TRANSPORTE GOLAR y SERVICIO DE PERSOAL GOLSERVI
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PARRA y JOSÉ ADRIAN abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.102 y 30.334, respectivamente.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.m.) del día de hoy 21 de Enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparece el ciudadano JOSÉ MIJARES y su apoderado judicial el Abogado JULIAN MILLAN y por la demandada T.E.A.M TRANSPORTE GOLAR y SERVICIO DE PERSOAL GOLSERVI, C.A, los abogados NELSON PARRA y JOSÉ ADRIAN, . Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs24.338,00) demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 25 de Enero de 2011, a través de cheque el cual será emitido a nombre del trabajador, el cual deberá ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.

El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.