REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 31 DE ENERO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001454
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL ATAY PEREZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.808.860
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GUZMAN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.544
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A PETROLEO, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.659.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 A.m.) del día de hoy 31 de Enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar comparece el ciudadano LUIS MIGUEL ATAY PEREZ y su apoderado judicial el Abogado JOSÉ GUZMAN y por la demandada P.D.V.S.A PETROLEO, C.A, el abogado BALMORE ACEVEDO, . Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL QUINIETOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.518,31) demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar de acuerdo a la revisión exhaustiva de los conceptos reclamados y los cálculos realizados en audiencia por ambas partes y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) De acuerdo a los cálculos realizados por ambas partes en las audiencias realizadas, la empresa demandada, consignara cheque a nombre del trabajador por el monto de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.500,00), para la fecha 03 de Marzo de 2011, el cual será consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.