REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 22 de Diciembre de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2010-000990
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL FLORES PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 594.987
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152
DEMANDADO: GEDICAGER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano JOSE MIGUEL FLORES PATETE, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a la empresa GEDICAGER, C.A., por el Cobro de Prestaciones Sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 02 de Julio de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hicieron presentes el ciudadano, JOSE MIGUEL FLORES PATETE, y la abogada YASMORE PEÑA, parte demandante y apoderada judicial Especial, en su condición de procuradora Especial de trabajadores, respectivamente, en la presente causa, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la empresa demandada GEDICAGER, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó la demandante en su libelo los siguientes hechos: Que en fecha 11 de Octubre de 2008, comenzó a prestar servicios como vigilante para la empresa GEDICAGER, C.A., en un horario de 5:00 p.m. a 7:00 a.m., lunes a domingo, librando un día a la semana, devengando como último un salario semanal Bs. 300,00. Que así fue hasta el 29 de Septiembre de 2009, cuando fue despedido injustificadamente. Que laboro en la empresa durante un tiempo de 11 Meses y 18 Días, negándose el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales, por lo que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, específicamente a la Sala de Reclamo donde de manera oportuna fue citada la representación patronal en fecha 29-10-09, a los fines de que se llevara a cabo el acto conciliatorio. Llegado el día del acto, 23-11-09, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, quedando así agotada la vía Administrativa, razón esta por la cual acude ante esta competente autoridad a los efectos de demandar PRESTACIONES SOCIALES, como en efecto lo hago a la GEDICAGER, C.A., para que convenga en pagarle lo que le corresponde por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación se desglosan.
Del Salario Diario y Salario Integral
Salario semanal / 07 días = Bs. 300,0; Salario Diario = Bs. 42,85 + incidencia utilidades + incidencia Bono Vacacional = Bs. 3,57+ 0,82 = Salario Integral Bs. 47,24
Conceptos a Reclamar

Antigüedad: 45 días x 47,24 = Bs. 2.125,90 artículo 108 Ley Orgánica del trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Vacaciones: 13,75 días x Bs. 42,85 = Bs. 589,18, de conformidad con artículo 219 Ley Orgánica del trabajo; Bono Vacacional: 6,41 días x Bs. 42,85 = Bs. 274,66 de conformidad con artículo 223 Ley Orgánica del trabajo; Utilidades Fraccionadas: 27,5 días x Bs. 42,85 = Bs. 1.178,37, de conformidad con artículo 174 Ley Orgánica del trabajo; Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 LOT; 1: Por concepto de Omisión de Preaviso: 30 días 2.- Por concepto de indemnización por antigüedad: 30 días = 60 días x 47,24 = Bs. 2.834,40; Bono Nocturno: La cantidad de Bs. 360 mensual x 11 meses = Bs. 3.960,00, de acuerdo al cálculo realizado por el accionante en el libelo de la demanda: Salario Mensual Bs. 1.200,00 x 30% = Bs. 360,00, de conformidad con artículo 156 de la Ley Orgánica del trabajo Monto Total a Reclamar por Prestaciones Sociales Bs. 10.962,51. Igualmente solicita la condenatoria en costas de la empresa demandada.
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano JOSE MIGUEL FLORES PATETE, prestó sus servicios como Vigilante, para la empresa GEDICAGER, C.A., desde el 11 de Octubre de 2008, hasta el 29 de Septiembre de 2009, con un semanal de Bs. 300,00, salario diario de Bs. 42,85 y un salario integral Bs. 47,24. Y así se declara.

TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante JOSE MIGUEL FLORES PATETE, fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.

Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos del demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable y revisados como han sido los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar se observa: Que de las pruebas consignadas por el demandante en la apertura de la Audiencia Preliminar, aparece inserto al folio No. 44 de dichas pruebas, una liquidación efectuada por la empresa GEDICAGER, C.A., en donde al accionante les fueron abonados la cantidad de Bs. 1.500,00. En virtud de lo cual este Tribunal, procede, en este mismo acto, a descontar la referida cantidad del monto total demandada. Y así se establece.
Con respecto al Bono Nocturno, reclamado por el demandante por la cantidad de Bs. 3.960,00, observa este juzgador que para la realización del cálculo, fueron tomados 11 meses completos, y de acuerdo con el dicho del actor en el libelo de la demanda, folio No. 1, dice que libraba un día a la semana y de acuerdo con el computo realizado por este Juzgador, hay 50 días que están incluidos de mas, lo que se traduce en un mes y 20 días, y siendo que el tiempo de servicio del demandante fue de 11 meses y 18 días, es por lo que se procede a descontar los días contabilizados de mas, quedando en definitiva un total de 10 meses por el concepto de bono nocturno reclamado, que multiplicado por Bs. 360 mensual arroja la cantidad de Bs. 3.600,00. Y así se decide.

Por tanto la empresa GEDICAGER, C.A., debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.125,90; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: Vacaciones: La cantidad de Bs. 589,18; Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 274,66; Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.178,37; Indemnización por Despido Injustificado artículo: La cantidad de Bs. 2.834,40; Bono Nocturno: La cantidad de Bs. 3.600,00, Monto Total a Cancelar la cantidad de Diez Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 10.602,51 ) Menos Bs. 1500,00 pagados al demandante el monto total y definitivo a Pagar es por la cantidad de Nueve Mil Ciento Dos Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 9.102,51 )

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.

CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL FLORES PATETE, contra la empresa GEDICAGER, C.A., ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.102,51 )

Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA, (O)

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria (o)