REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001005
DEMANDANTE: CESAR BARRETO BENITEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: G Y P CONSTRUCTORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy miércoles doce (12) de Enero de 2011, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: CESAR BARRETO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.538.641, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, IVANOVA MENESES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.988, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 17 de Enero de 2011, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano CESAR BARRETO BENITEZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Siendo las 9:30 Am., se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA
EXP: NP11-L-2010-1005
RV/rv
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