REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Enero de 2011

ASUNTO: NP11-L-2010-001688
PARTE DEMANDANTES: GONZALO FLORES, RAMON FUENTES Y YONY JOSE PARRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.250.267, 11.774.430 y 6.001.176
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANA CRISTINA GIL RONDON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.754, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE BAKAI, RAMIREZ SALAVERRIA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 17 de Noviembre de 2010, por Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos GONZALO FLORES, RAMON FUENTES Y YONY JOSE PARRA OROPEZA, antes identificados, en contra de las empresas TRANSPORTE BAKAI, RAMIREZ SALAVERRIA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE A PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
Admitida dicha demanda por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 22 de Noviembre de 2010, se ordena se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo notificadas, a la presente fecha, las empresa TRANSPORTE BAKAI y RAMIREZ SALAVERRIA, C.A.,, tal como consta en Los folios Nos. 62 y 64, así como también consta la comunicación enviada con oficio No. 2010-2540 con la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y recibida el 09- 12-2010, tal como se puede evidenciar de los folios Nos. 57 y 58, del presente expediente, por cuanto obran intereses patrimoniales de la república, en lo referente a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), demandada solidariamente; sin embargo, en fecha 18 de Enero de 2011, estando a la espera de la respuesta de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la apoderada judicial de los ciudadanos GONZALO FLORES, RAMON FUENTES Y YONY JOSE PARRA OROPEZA, partes actoras en la presente causa, antes identificados, consigna diligencia donde expone: solicito al ciudadano Juez de este Tribunal se sirva decretar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, contra la empresa codemandada “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)”, y continuar el procedimiento contra las empresas “TRANSPORTE BAKAI” y “RAMIREZ SALAVERRIA, C.A.”. En tal sentido este Tribunal, visto el pedimentos, procede a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos: Primero: Se Homologa el desistimiento solicitado a favor de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); siguiendo el curso del mismo únicamente con las otras empresas demandadas TRANSPORTE BAKAI y RAMIREZ SALAVERRIA, C.A., y en tal sentido la Audiencia Preliminar, se abrirá en su oportunidad, con la sola presencia de las empresas antes mencionadas. Segundo: En virtud del desistimiento solicitado a favor de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); se ordena notificar a dicha empresa y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de tal decisión y Tercero: A los fines de salvaguardar la seguridad jurídica, de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes, se ordena notificar igualmente a las empresas TRANSPORTE BAKAI y RAMIREZ SALAVERRIA, C.A., de la decisión aquí dictada, en virtud de lo solicitado por la apoderada judicial de las partes actoras, y una vez que conste en autos su notificación, al siguiente día comienzan a computarse los Diez (10) días hábiles para la apertura de la Audiencia Preliminar.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA la causa que por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentaran los ciudadanos GONZALO FLORES, RAMON FUENTES Y YONY JOSE PARRA OROPEZA, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), como demandada solidaria, identificada en autos, así como también se le de cumplimiento a lo ordenado en los puntos Segundo y Tercero de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),