REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001196
DEMANDANTE: ENDER ALEXANDER PASERO VIELMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA WALERIAAM, R.S. 031
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes veinticinco (25) de enero de 2011, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ENDER ALEXANDER PASERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.916.152, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.152, en su condición de apoderada Especial de la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez la abogada en ejercicio LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.74.248, asistiendo en este acto al ciudadano WALTER ALEXANDER ROJAS CAMPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.303.561, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Presidente de la empresa demandada, conjuntamente con su abogada Asistente ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 5.429,05), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hacen entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 86302552, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 5.429,05), de fecha de hoy 25-01-2011, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del extrabajador ciudadano ENDER ALEXANDER PASERO VIELMA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, todo lo cual es aceptado conformes, por el accionante y su apoderada judicial Especial, en este mismo acto. Se deja expresa constancia que la empresa demandada se compromete a inscribir al extrabajador en el Seguro Social Obligatorio, así como también en lo correspondiente a la Ley de Política Habitacional, y una vez cumplido con ese requisito deben consignar por ante este Tribunal, las constancias correspondientes, para ser anexado al presente expediente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación pendiente por realizar. Igualmente el extrabajador tiene tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 25-01-2011, para hacer efectivo el cheque aquí recibido. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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