REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2010-000378.-
Parte Demandante YANIRA YUDITH TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.354.115, y de éste domicilio.
Apoderado Judicial: Edilberto Natera, inscrito en el IPSA Nº 47.548
Parte Demandada GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
Apoderado Judicial: María José Mota Hernández, Wendy del Carmen Verdeza y Luisana Violeta Cabello, inscritos en el IPSA Nros. 127.536, 125.536 y 113.394, respectivamente
Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
La presente causa se inicia en fecha 02 de marzo de 2010, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, intentada por el abogado en ejercicio Edilberto Natera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 47.548, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YANIRA YUDITH TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.354.115, y de éste domicilio, en contra, Gobernación del estado Monagas.
Señala la accionante que en fecha 01 de julio de 2006, ingresó a prestar servicios como Ingeniero Inspector de Obras Civiles, para la Dirección de Obras Públicas Estadales, adscrita a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del estado Monagas, específicamente en el Departamento de Inspección de la referida Dirección, prestando los aludidos servicios en forma ininterrumpida y con carácter de exclusividad hasta la fecha 15 de agosto de 2007, oportunidad esta en la cual fue despedida injustificadamente. La relación laboral tuvo su inicio mediante un contrato individual de trabajo que tuvo vigencia desde el 08 de agosto de 2006( no obstante de haber iniciado la prestación de sus servicios desde el 01 de julio de 2006) hasta el 31 de diciembre de 2006, el cual fue prorrogado mediante otro instrumento contractual, vigente desde el 02 de enero de 2007 hasta el 02 de julio de 2007, pero que fue prorrogado tácitamente por las partes, pues la accionante siguió prestando sus servicios en forma pacifica y regular hasta el 15 de agosto de 2007, percibiendo un salario de Dos Mil quinientos Bolívares (Bs.2.500,00) al final de lña relación laboral, por lo que su salario diario era de Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (BS.83.333,33). Solicita se le cancela la cantidad total de Bs. 16.708,33 por los conceptos especificados en el libelo de demanda. Así mismo, demanda la indexación o corrección monetaria.
En fecha 04 de marzo de 2010, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento del ente demandado para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 29 de abril de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes hacen valer las copias certificadas que cursan en autos como medios de pruebas; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidad, siendo la última prolongación en fecha 09 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual las partes no logran la mediación y se da por concluida la audiencia preliminar. En la oportunidad procesal correspondiente el abogado Carlos Acuña, en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, consigna escrito de contestación de demanda. Posteriormente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución sistemática.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 22 de noviembre de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; asimismo en la oportunidad procesal respectiva se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 11 de enero de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes, y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia, de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, Abg. Wendy del Carmen Verdeza, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 125.536, quien acreditó su representación mediante copia del poder notariado, constante de tres (03) folios útiles el cual previa certificación se ordenó agregar a los autos. Se deja expresa constancia que la parte Accionante no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la presente audiencia, es por lo que Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.
En el caso in comento se trata de la continuación de la audiencia de juicio fijada a los fines de la evacuación de la pruebas de declaración de parte. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, difirió el dispositivo del fallo para el día 02-11-2010, a las 9:15 a .m., fecha en la cual una vez verificada las actas procesales y que la misma se trataba de una continuación de audiencia a los fines antes señalado, y conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 ejusdem, se considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana YANIRA YUDITH TINEO, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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