ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000297
PARTE ACTORA: YELITZA DEL VALLE AZOCAR MÁRQUEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de Enero de dos mil once (2010), siendo las 11:50 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Yelitza Azocar y del abogado Erasmo Hernández en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Monagas, por una parte y por la otra la abogada Sandra Sosa en su condición de apoderada judicial de la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la ciudadana YELITZA DEL VALLE AZOCAR MARQUEZ, como pago Único la cantidad de Cuarenta Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y un Céntimos (Bs.40387,31), monto este que será cancelado de la siguiente forma: La cantidad de Veinte Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.20.193,65) en este acto mediante cheque Nº 18183883 girado contra la cuenta corriente del Banco Caroní Banco Universal Nº 0128-0006-15-0622448108, a nombre de la accionante en la presente causa. Y la cantidad restante, es decir, la suma de de Veinte Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.20.193,65), será cancelado en fecha 15 de febrero de 2011, mediante consignación que realizara la parte accionada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a esta Coordinación Laboral. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, así como tampoco lo relativo a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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