REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de enero de dos mil once.
200º y 151º
No. Expediente: NP11-L-2009-001809.-
Parte Demandante: LUÍS SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.834.083, y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales: Luís Daniel Atienza Clavier, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.670.
Parte Demandada: PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.
Apoderado Judicial: MILEIDIS RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.130.
Motivo de la acción Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Visto el error cometido en la sentencia definitiva, publicada en fecha 26 de enero de 2011, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:
UNICO: En la parte Motiva y Dispositiva del fallo, cuando se procede a la identificación de las partes se coloco Proyectos Técnicas y Construcciones Unzo, C.A., siendo lo correcto Proyectos Técnicas y Construcciones Nuzzo, C.A. Aclaratoria que se hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza Titular
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo la 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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