REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000776

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ DELGADO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 8.379.837.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.912.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S. A.

APODERADOS JUDICIAL MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL MARTINEZ Y OTROS.

MOTIVO: DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha diecisiete (17) de mayo del 2010, con la interposición de una demanda por Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ DELGADO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.379.837, de este domicilio y debidamente representado por el abogado JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.912, en contra de la Empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA. Arriba identificados.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha diez (10) de noviembre de 2010, no obstante que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija la audiencia de juicio para el día 11 de enero 2011 a la 01:15 p.m. A instancia de las partes se mantuvo la causa en suspenso.
En este estado, el día miércoles diecinueve (19) de enero de dos Mil once (2011), previa habilitación del tiempo comparecen por ante este Despacho, la parte demandante, y su apoderado judicial abogado LUIS DANIEL ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado N°. 128.670, y por la empresa demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, Abogada. MARIANGELA RODRÍGUEZ., Inpreabogado 121.278, en su condición de apoderada judicial, respectivamente, e informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio, y en razón de ello el Tribunal acuerda de conformidad. En este estado, la parte accionada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A representada en este acto por la apoderada judicial Abg. MARIANGELA RODRÍGUEZ, ofrece en nombre de la mencionada parte demandada, acordado con el demandante conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), los cuales se compromete a cancelar directamente al demandante el día Miércoles nueve (09) de Febrero de 2011, mediante emisión de dos cheques, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 35.000,00), a nombre del ciudadano JUAN JOSÉ DELGADO BETANCOURT, el primero de los cheques y el segundo a favor de su apoderado judicial Abogado José Luís Atienza, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00),a través de la consignación respectiva que realizará la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago del Daño Moral, Daño Emergente y Lucro Cesante generados por el demandante, en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda. La parte accionante acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contrario a derecho, y a tenor de la Garantía Constitucional, de la Irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y en consecuencia se HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes, dándole efecto y fuerza de Cosa Juzgada. - Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abg. Miladys Sifontes de Nessi.
La Secretaria, (o)

Abg.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.

La Secretaria, (o)
Abg.


MSN.-