REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de Enero de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 1Aa 8619-10
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADO: CRISTÓBAL JOSÉ FERNÁNDEZ.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA

N° 002.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, en su condición de Jueza Sexta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 6M-1071-10, por cuanto alega que:

“…actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1071-08, seguida contra del acusado: CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.803.457, venezolano, mayor de edad, por cuanto en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2006, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, celebre Audiencia Preliminar y Decrete Auto de Apertura a Juicio, ante el mismo Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem…”

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:


“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)


Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.

La Sala decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
En ese sentido y por cuanto se tuvo conocimiento en esta Alzada, que la Jueza EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ ya no ejerce funciones en este Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y ordenar al Juez que esta a cargo de dicho Juzgado seguir conociendo del asunto signado con el alfanumérico 6M-1071-08, seguida al ciudadano CRISTÓBAL JOSÉ FERNÁNDEZ. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada, EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase la causa al Juzgado de Sexto de Juicio.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


LA MAGISTADA DE LA CORTE

IRIS BRITO RAUSSEO
LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA BENITEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA BENITEZ









Causa N° 1Aa 8619-10
FC/FGCM/IBR/mfrj