I.- ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dr. ANIBAL HERNANDEZ, en el juicio donde es parte la abogada RAIDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo en Nº 48.867, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad de Comercio C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, en la causa llevada por el mencionado Juez.
Dichas actuaciones fueron recibidas en éste despacho según nota estampada por Secretaría en fecha 14 de diciembre de 2010, constante de una (01) pieza de seis (06) folios útiles. El Tribunal mediante auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2010, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 08).


II. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO
Cursa en el folio uno (01), acta de inhibición de fecha 14 Abril 2010, levantada por el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. ANIBAL HERNANDEZ, quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la presente causa que es llevada por dicho Tribunal, en lo siguiente:
“…por cuanto en fecha 08 del presente mes y año, siendo aproximadamente las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se presento ante el despacho la abogado RAIDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 48.867, y la cual figura como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, profiriendo en esa oportunidad en mi contra y en presencia de la gran parte del personal adscrito a este Despacho y el personal que se encontraba dentro del mimo, una serie de insultos tildándome de ignorante y bruto, amenazándome que me iba a denunciar y que iba a ser todo lo posible para que mi jubilación nunca salga, cuestión esta que atenta contra mi integridad personal y profesional, cuestión esta que no puede ser tolerada por ningún juez de la republica, y por lo que a mi juicio esta actitud fue asumida por la referida abogado con el fin único y exclusivo de que yo no siga conociendo de las causas donde su representada aparece como demandada (…) es por ello que a tenor de lo preceptuado en el ordinal 19º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es que me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, así como también en todas las causas donde la referida abogado aparezca bien sea como apoderada actora o demandada. (…) se acordó oficiar lo conducente al Tribunal Disciplinario del Estado Aragua, a los fines de que proceda a aperturar la averiguación Disciplinaria respectiva, en virtud de que tal actitud atenta con lo establecido en el articulo 15 de la Ley de Abogados (…) así como también con el código de ética profesional
…”(sic)

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente éste Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa: “La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”
Mientras que Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente: “Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley. Siendo entendido que tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales taxativas de inhibición o recusación, entre las que se encuentran las siguientes:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…)
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que, su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, la doctrina ha establecido los presupuestos fundamentales para la procedencia de la inhibición de un funcionario público, basada en la causal establecida en el numeral 19 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem; o en el artículo 42, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Por lo que, constituyen elementos esenciales para declarar la procedencia o no, de la causal contemplada en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es de hacer notar, que los argumentos planteados por el Juez inhibido se fundamenta en el ordinal 19º del artículo 82 de la norma civil adjetiva, toda vez que en su acta de inhibición indicó lo siguiente: “… profiriendo en esa oportunidad en mi contra y en presencia de la gran parte del personal adscrito a este Despacho y el personal que se encontraba dentro del mimo, una serie de insultos tildándome de ignorante y bruto, amenazándome que me iba a denunciar y que iba a ser todo lo posible para que mi jubilación nunca salga, cuestión esta que atenta contra mi integridad personal y profesional (…) y por lo que a mi juicio esta actitud fue asumida por la referida abogado con el fin único y exclusivo de que yo no siga conociendo de las causas donde su representada aparece como demandada (…) es por ello que a tenor de lo preceptuado en el ordinal 19º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es que me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, así como también en todas las causas donde la referida abogado aparezca bien sea como apoderada actora o demandada…”(sic) (Folio 01).
Ahora bien, es importante destacar que el artículo 84 del Código de Procedimientos Civil, contempla expresamente en su primer aparte que:“… el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…” asimismo, establece este mismo artículo en la parte infine de su segundo aparte que : “… la declaración de que se trata este artículo, se hará en un acta, en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”
Asimismo, es importante resaltar que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (…)”.
Dentro de este orden de ideas, y concatenando el hecho planteado con la doctrina, observa esta Juzgadora que el ordinal 19° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil estatuye la causal de inhibición “(…)Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.” Amenazas e injurias que, en este caso se corresponde perfectamente con los dichos del Juez inhibido, quien manifiesta en el acta que fue levantada en fecha 14 de abril de 2010, suscrita por el Juez Inhibido Aníbal Hernández, la Secretaria de su despacho y tres testigos presénciales de los hechos, señalando lo siguiente: “…se presento ante el despacho la abogado RAIDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 48.867, y la cual figura como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, profiriendo en esa oportunidad en mi contra y en presencia de la gran parte del personal adscrito a este Despacho y el personal que se encontraba dentro del mimo, una serie de insultos tildándome de ignorante y bruto, amenazándome que me iba a denunciar y que iba a ser todo lo posible para que mi jubilación nunca salga, cuestión esta que atenta contra mi integridad personal y profesional, cuestión esta que no puede ser tolerada por ningún juez de la republica, y por lo que a mi juicio esta actitud fue asumida por la referida abogado con el fin único y exclusivo de que yo no siga conociendo de las causas donde su representada aparece como demandada…” (Sic). De la misma se pudo constatar que el acta fue presentada en copias certificadas que acompaño el Juez junto a su acta de inhibición insertas en los folios (04 al 05) del presente expediente con lo cual se evidenció en su contenido, los comentarios negativos que realiza constantemente la ciudadana RAIDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.867, contra el Juez inhibido; y como quiera que el mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es necesario declarar su procedencia, por lo que, se considera incurso en la mencionada causal de inhibición, constituyendo estos, elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el ordinal 19° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente transcrito, ésta Alzada observa que el Juez inhibido señaló concretamente su deseo de desprenderse de la presente causa por considerar que la participación de la Abogado Raida Riera Lizardo en la serie de insultos realizados en contra de dicho Juez en presencia del personal del despacho, es prueba legal de la causal de inhibición invocada, encuadrándolo en el supuesto normativo de “la injuria y las amenazas”, debido a que las expresiones imputadas en contra del Juez Aníbal Hernández, lesionan según a su decir, su integridad personal y profesional.
Dentro de este orden de ideas, y descrito lo que antecede ésta Alzada determina que los hechos narrados por el Juez inhibido, se encuentran fundados elementos de convicción que hacen sospechables su imparcialidad, constituyendo estos elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el numeral 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “por injurias o amenazas”, entre el Dr. ANÍBAL HERNÁNDEZ, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y la Abg. RAIDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.867.
En tal sentido, una vez examinados como han sido los recaudos y alegatos que conforman esta incidencia, así como la manifestación del funcionario inhibido, ésta sentenciadora a los fines de resolver y corregir la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, concluye que hay certeza que el Juez inhibido puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causal referida, y no constando en autos el allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, quien decide considera que lo ajustado a derecho es que la presente incidencia sea declarada Con Lugar, y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Superior considera que la presente inhibición debe prosperar y por consiguiente se declarará Con Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que, el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. ANÍBAL HERNÁNDEZ, no deberá seguir conociendo del presente expediente, llevado en ese Tribunal a su cargo. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dr. ANÍBAL HERNÁNDEZ, en el Juicio donde participa la Abogada Raida Riera Lizardo, Inpreabogado N° 48.867, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena desprenderse de la presente causa al Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. ANÍBAL HERNÁNDEZ y remitir las presentes actuaciones al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de qué conozca de la causa principal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de Enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA


LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA

CEGC/JG/ygrt.
Exp. INH-1.140-10