I. UNICO
Visto y revisado el presente escrito de Amparo Constitucional, constante de siete (07) folios útiles, presentado en fecha 18 de enero de 2011, por el ciudadano JOSE ESTEBAN ARVELO REVETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.955.903, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados YURBELIS ALBARRAN RODRIGUEZ y ARTURO CASTRO ISCULPI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.096 y 122.901 respectivamente, en contra del presunto agraviante, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, (folios 01 al 07), sin anexos, este Tribunal que conoce en sede constitucional, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de la exhaustiva revisión del escrito presentado por el presunto agraviado, observó que alego como acto lesivo (folios 01 al 07), lo siguiente: “…POR VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA, Y DEL DEBIDO PROCESO, E IMPEDIR EJERCER EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL ACCESO A LA JUSTICIA, en un claro caso de ERROR INEXCUSABLE Y ABUSO DE AUTORIDAD cometido en la misma, donde DICTO UNA SENTENCIA DE COSA JUZGADA SOBRE UN ACTO CONCILIATORIO Y TRANSCURRIDO UN (01) AÑO DECRETO UNA REVISIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, Y ASI MISMO ORDENO QUE SE LE OFICIARIA AL PATRONO A LOS FINES DE QUE SE EMBARGARAN NUEVAS RETENCIONES DEJANDO EN ESTADO DE INDEFENSION AL CIUDADANO JOSE ESTEBAN ARVELO REVETE HEREDIA …(Sic)”
SEGUNDO: El accionante argumento que los presunto derecho constitucionales lesionados están consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y el tener acceso a la justicia, y el artículo 78 eiusdem, referido a la violación del interés superior del niño, por cuanto existe pretensiones legitimas y controvertidas donde están involucradas los derechos e interese de los niño, niñas y adolescentes.
Ahora bien, expuesto lo anterior se hace necesario señalar que en fecha 04 de julio de 2008 fue publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución N° 2008-0007, en la cual señaló: “…Artículo 2°. Se crea el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Su organización y funcionamiento se regirá según lo establecido en la Resolución N° 69, publicada en Gaceta Oficial N° 38.011, de fecha 30 de agosto de 2004, en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…”.
Asimismo, continua explicando la Resolución lo siguiente: “…Artículo 11. Se suprime la competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Artículo 12. Se crea el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, con igual competencia territorial a la del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…(…)..Artículo 14. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizará un inventario de las causas, agregando a la numeración original la letra “T”, más la letra “S”, correspondiente al Superior y las remitirá a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Una vez asignado el número correspondiente a través del Sistema serán enviadas al archivo sede para su tramitación por el Juez Superior...” (Subrayado y negrillas de la Alzada)
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, revisado en lo autos que la presente causa se encuentran involucrado intereses de niños, y habiendo perdido este Tribunal Superior la competencia sobre la materia en Protección en Niños y Adolescentes, en virtud de la Resolución antes transcrita en concordancia con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Superioridad le resulta forzoso declararse INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, para que conozca la presente acción. Y así se decide.
II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE ESTEBAN ARVELO REVETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.955.903, asistido por los ABG. YURBELIS ALBARRAN RODRIGUEZ y ARTURO CASTRO ISCULPI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.096 y 122.901 respectivamente, en contra del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, a cargo del Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA, por presunta amenaza de violación al derecho a la defensa y del interés superior del niño y adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la Resolución de fecha 04 de julio de 2008, publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2008-0007, antes transcrita, en concordancia con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.
TERCERO: Se ORDENA, remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Déjese copia certificada, publique y regístrese. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero de año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR CONSTITUCIONAL,

DRA. CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA
CEGC/JG/sam-
Exp. C-16.807-11