I. UNICO
Vistas y revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente N° 16.797-11, contentiva de la acción de amparo presentado por el ciudadano MANUEL FERRÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.910.173, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.575, de este domicilio, en contra de los presuntos actos lesivos de derechos constitucionales conformado por la decisión proferida en fecha 06 de octubre de 2010, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez Provisoria DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, en virtud de la presunta violación al debido proceso y derecho a la defensa, mediante el cual solicita en el Capitulo IV del Escrito de Amparo (folio 03), donde solicito:
“…Por cuanto la ejecución de dicha sentencia me causará un daño grave e irreparable pido que de conformidad con el artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, se dicte medida cautelar innominada suspendiendo la ejecución de dicha sentencia hasta tanto se resuelva sobre lo definitivo, oficiándose lo correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta ciudad de Maracay, e igualmente al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas....(sic), (folio03)”

En ese orden de ideas, antes de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud parcialmente trascrita; cabe hacer las siguientes observaciones, en lo que respecta a la naturaleza del amparo, mencionándose con carácter pedagógico varias jurisprudencias relativas al tratamiento de la “cautela en amparo”, y sus requisitos de procedencia; es por lo que entre las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tienen:
“…Expediente N° 00-0732, Sentencia 88 de fecha 14 de marzo de 2000 (Caso Sociedad Mercantil Ducharme de Venezuela), con Ponencia del Magistrado Héctor Peñas Torrelles, donde se estableció la forma de tramitar las acciones de nulidad interpuestas conjuntamente con medida cautelar de amparo, así como la sentencia de fecha 20 del mes de septiembre de dos mil uno, Exp. N° 00.3245 (Caso: SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO- CADAFE) en el cual se ratificó la jurisprudencia de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L´Hotels C.A), emanada igualmente de la Sala Constitucional, donde señala (…) el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende, únicamente, del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen (…) las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo. Ésta están dirigidas a impedir que, si existe la lesión constitucional, por lo menos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinadas a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías constitucionales (…)” (Subrayado y negrillas de la Alzada).

En ese orden de ideas, cabe resaltar que el presente amparo constitucional, se trata de una acción que va dirigido contra una presunta violación al debido proceso y derecho a la defensa, presuntamente cometida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Dra. Luz Maria García Martínez, en virtud del fallo dictado en fecha 06 de octubre de 2010, en el expediente signado bajo el N° 48.231 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del juicio que por Desalojo, sigue GIUSEPPE TATTA DE COLE en contra de MANUEL FERRÉ RODRIGUEZ.-
En este Sentido, esta Superioridad que conoce en sede Constitucional, y sin prejuzgar el fondo de asunto, compartiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes analizado, y en aplicación de las máximas de experiencias, considera que la medida innominada de suspensión del fallo dictado en fecha 06 de Octubre de 2011, en la causa N° 48.231, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitada por la parte querellante, no debe prosperar. Así se decide.
II.- DECISIÓN
Por los motivos antes mencionados éste Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, NIEGA la medida innominada de “….suspensión del fallo dictado en fecha 06 de Octubre de 2010…” (sic), solicitada por el ciudadano MANEUL FERRÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.910.173, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.575, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Constitucional, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR CONSTITUCIONAL,

DRA. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

Exp.- N° 16.797-11
CEGC/JG/sam