REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Edgar Alexander Andrade Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.642.712.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.241.
RECURRIDO: Gobernación del Estado Guarico.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.290
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 04-05-2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante este Juzgado. En fecha 27 de Mayo de 2.010 se le da entrada al expediente y se dio cuenta a la juez.
En fecha 04 de junio del año 2.010 diligencio el ciudadano Edgar Alexander Andrade Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.642.712, asistido por la abogada Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.241, en la cual otorga poder a la abogada antes mencionada.
En fecha 08 de junio del año 2.010 este tribunal admite la causa. En fecha 10 de Junio de 2.010 mediante auto ordena notificar al ente recurrido a fin que de contestación a la presente causa de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
En fecha 08 de Diciembre del año 2.010 diligencio la abogada Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.241, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la cual consigna escrito de reformulación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En la cual expresa que “(…) a partir del año 2000, comenzó a laborar bajo el cargo de Asistente de Protocolo, en la Oficina de Protocolo de la Gobernación del Estado Guarico hasta el dia 30 de marzo del año 2.010.
Señala, que en fecha 04 de Febrero de 2.010 es notificado por la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guarico que pasaba a estado de disponibilidad, expuso, que es funcionario de carrera
Prosigue argumentando que “(…) solicita la nulidad absoluta del decreto N° 515 dictado por el Gobernador del Estado Guarico, en fecha 30 de Diciembre del año 2.009, conforme a lo establecido en el articulo 19 ordinales 1,3 y 4 por cuanto afecta sus intereses. Y se declare igualmente la nulidad del contenido de la notificación con fecha de emisión 21 de Enero de 2.0.10 en la cual se le notifica el 04 de Febrero del 2.010, al no corresponderle conforme al decreto N°515 del cual solicito la nulidad.
Solicita la reincorporación al cargo que venia ejerciendo o de igual categoría y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su total y definitiva reincorporación a la Gobernación del Estado Guarico, con la cancelación de todos y cada uno de los beneficios económicos decretados por el Ejecutivo Nacional y Regional, vacaciones dejadas de disfrutar y cancelar, y todos aquellos emolumentos que le corresponden al cargo que venia ejerciendo
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar al Gobernador del Estado Guarico, y al mismo tiempo la citación del Procuradora General del Estado Guarico, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles más dos días que se le concede como término de distancia, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Manuel Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
En esta misma fecha, 20 de ENERO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
Exp. Nº 10.290
MGS/ Andreina.-