REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Arelia Josefina Quiñónez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.377.152.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistida por la profesional del derecho Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.421.
RECURRIDA: Gobernación del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
Expediente Nº 10586
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió el expediente signado con el N° 10.871, mediante oficio N° 1183-10 de fecha 05 de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de una (01) pieza en diez (10) folios útiles, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial por cobro de diferencias de prestaciones sociales, interpuesto por la ciudadana Arelia Josefina Quiñónez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.377.152, debidamente asistida por la profesional del derecho Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 42.421, contra la Gobernación del Estado Aragua.
Dicha remisión fue efectuada por el mencionado Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de no haber aceptado la competencia para conocer del presente recurso, atribuyendo la competencia a este Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2010.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que la Gobernación del Estadio Aragua le canceló sus prestaciones sociales, mediante cheque N° 00008197, de la Cuenta N° 0116 0212 00009214984, emitido el 16 de julio de 2010, contra Banco Occidental de Descuento, por un monto de cuarenta y siete mil quinientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 47.534,86), y que dicho cheque fue recibido por su persona el 20 de julio de 2010, fecha en que efectivamente se produjo el acto y quedó notificada del pago de sus prestaciones sociales, no estando de acuerdo ni conforme con el cálculo realizado para el pago de sus prestaciones sociales que por derecho le corresponden por haber laborado para la Gobernación del Estado Aragua, desde el 01 de enero de 1993 hasta el 20 de julio de 2010, aduciendo que existe una diferencia en pagar a su favor por parte de la Gobernación del Estado Aragua, incluyendo intereses, la cual asciende a la cantidad de sesenta y dos mil ochocientos setenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 62.871,56), razón por la cual interpone la presente querella funcionarial.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana Arelia Josefina Quiñónez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.377.152, mediante Boleta de Notificación. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Yaremi Nascimento, titular de la cédula de identidad Nº V-8.176.181, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 20 de ENERO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10586
MGS/SR/yaremi.
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