REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Yranis Ninosca Yépez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.550.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistida por el profesional del derecho Edixon Arrechedera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.250.
RECURRIDA: Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10580
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de noviembre de 2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yranis Ninosca Yépez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.550, debidamente asistida por el profesional del derecho Edixon Arrechedera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 101.250, contra el Acto Administrativo Sancionatorio emanado de la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ciudadana Abog. Carmen Coralina Parejo, de fecha 13 de agosto de 2010, expediente N° 2010-02, por medio del cual se le aplicó sanción de suspensión del cargo de Asistente.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación de fecha 13 de enero de 2010, tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que en fecha 21 de abril de 2010, se le apertura de oficio procedimiento administrativo de suspensión, por falta de consideración y respeto debido a los superiores, subalternos o compañeros, iniciándose dicho procedimiento mediante acta levantada en fecha 16 de abril de 2010, por la misma Jueza Coordinadora, dejando constancia de los hechos supuestamente sucedidos esgrimiendo que profirió en su contra improperios y asumió una actitud desafiante, grosera y agresiva, por lo que se le aplicó primero una medida cautelar de suspensión de tres (3) meses con goce de sueldo, y posteriormente culminó con la sanción de Suspensión sin goce de sueldo, por un lapso de seis (6) meses, asimismo alega que resulta inexplicable que la jueza, levantara un acta por supuestos hechos, en la que hizo participar a funcionarios del circuito.
Seguidamente aduce que el órgano cuya decisión recurre por vía de nulidad incurrió en el vicio de desviación de poder, el cual se configura con los hechos directos, no solo como lo fue su participación ventajosa en el procedimiento, sino con la omisión de una conducta, como lo fue el de no inhibirse de conocer y decidir la controversia, dirigida al ilegal objetivo de sancionarla.
Por otra parte alega que el acto administrativo sancionatorio que se le impuso por vía de decisión es absolutamente nulo, razón por la cual no puede producir efecto alguno en derecho, al adolecer de vicios que están en conexión con la imparcialidad de la juez, de demostración de hechos no valorados por el órgano administrativo, la falta de valoración de pruebas y la errónea aplicación de las normas jurídicas, lo que en cuadra con los supuestos de nulidad absoluta previstos en los ordinales 1° y 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y conforme a los supuestos previstos en los artículos 25, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por lo cual interpone el presente recurso, solicitando se declare con lugar el mismo y se le reincorpore al cargo que venía desempeñando, en los mismos términos y condiciones en que se encontraba antes de su suspensión.





III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana Yranis Ninosca Yépez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.986.550, mediante Boleta de Notificación. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Yaremi Nascimento, titular de la cédula de identidad Nº V-8.176.181, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 21 de ENERO de 2011, siendo las 11:30 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10580
MGS/SR/yaremi.