REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Eugenia Lourdes Bravo Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.416.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos esta debidamente asistida por los profesionales del derecho Wilfredo López Alzurutt y Rosa María Plessman Rotondaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 34844 y 17691 respectivamente.
RECURRIDO: Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10583.
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de noviembre de 2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Eugenia Lourdes Bravo Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.416, debidamente asistida por los profesionales del derecho Wilfredo López Alzurutt y Rosa María Plessman Rotondaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 34844 y 17691 respectivamente, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación de fecha 13 de enero de 2010, tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) en fecha 05 de octubre del año 1994, fue dictada la Resolución N° 94.153.553.196, mediante la cual el Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador le concedió su jubilación por la prestación de sus servicios como profesora a dedicación exclusiva en la categoría Académica de titular adscrita al Instituto Pedagógico “Rafael Escobar Lara“ con sede en Maracay, Estado Aragua, que para el 01 de diciembre de 1994, le fue cancelado un monto por concepto de anticipos y sucesivamente se le realizaron otros pagos hasta alcanzar un total de Bs. 196.643,94, quedando a la espera del saldo restante, el cual gestiono y procuro de manera constante esperando su pago hasta el 31 de mayo de 2009 que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria decidió ordenar un corte de cuenta para determinar los montos adeudados a los profesores universitarios jubilados a nivel nacional, luego expone que a finales del mes de enero de 2010 se le solicito que acudiera al igual que otros profesores jubilados a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador pues se la haría efectivo el pago que estaba pendiente, recibiendo en esa oportunidad dicho pago por el monto de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Noventa y Cuatro Céntimos (2.491,94), por concepto de intereses y que los cálculos estaban sujetos a revisión por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo entonces hasta el 31 de mayo de 2009; después de no recibir ninguna información de dicha revisión decide interponer escrito con sus cálculos para reclamar el pago de lo adeudado que según ella asciende a un monto de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Cuarenta y Seis con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 250.946,34), resultando infructuoso también dicha solicitud, en consecuencia decidió interponer la presente querella funcionarial, solicitando que la misma sea admitida sustanciada conforme a derecho y que sea declarado la Nulidad Absoluta de los cálculos de los intereses emanados de la institución fundamentando su reclamo en los literales a y b del articulo 666 de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del articulo 668 de la misma Ley por cuanto no se aplico la tasa activa para el calculo de los mismos y por ultimo que se condene a la demandada a cancelar a su favor la cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil Novecientos Cuarenta y Seis con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 250.946,34) monto calculado hasta el 30 de abril de 2010, mas aquella cantidad que se estime desde dicha fecha hasta que se decida hacer efectivo el pago, que la misma estimación del pago del dinero que se le deba cancelar el cual comprende del 01-05-2010 hasta aquella en la que corresponda hacer el pago mas la indexación del pago se determine a través de una experticia complementaria del fallo, solicitando que se ordene la citación y notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ciudadano Edgardo Antonio Ramírez, del Ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Ciudadano Raúl López Sayago y del Procurador General de la Republica.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la Republica, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana Eugenia Lourdes Bravo Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.416, mediante Boleta de Notificación. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la practica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 21 de enero de 2011, siendo las 2:20 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº 10583.
MGS/SR/yaremi.