REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.329.431, quien actúa en su propio nombre y representación, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 17.511.-
RECURRIDO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de La DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.-
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.197
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 30-09-2009 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante la U.R.D.D del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua.-
En fecha 05 de octubre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, mediante sentencia se declara Incompetente para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y ordena remitir las actuaciones al juzgado competente… Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua.-
En fecha 19 de Mayo de 2010, se le da entrada al presente expediente y se da cuenta a la ciudadana Jueza.
Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.
DE LOS HECHOS
Expresa el querellante que “(…) inicie la prestación de servicios en el Poder Judicial en fecha 8 de junio de 1989 y desenvolví cargos públicos en este órgano del Poder Publico Nacional hasta el día 01 de Julio de 2009, oportunidad en la cual resulte definitivamente retirado de la administración de justicia por obra de la concesión del beneficio de jubilación del cargo de Juez Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central…
Es preciso indicar que los beneficios económicos que me corresponden con ocasión del desempeño de los destinos públicos cumplidos por mi persona en el poder judicial no han sido pagados en su totalidad por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que he resultado compelido, en tutela y protección de mis derechos subjetivos al ejercicio del presente recurso…..”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles mas dos (02) días por el termino de la distancia, previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Cesar Montoya, titular de la cédula de identidad Nº V-10.457.906, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de que se practiquen las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; este Tribunal Superior ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 24 de enero de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,



Materia: Querella Funcionarial.
Exp. Nº10197.
MGS/sarg/asg.