REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Alexis Ramón Ruiz Acasme, titular de la cédula de identidad Nº V-12.001.190.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): La profesional del derecho Azuaje Govea Okarilina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 78.769.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10620.

I
ANTECEDENTES
En fecha 06-12-2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada en fecha 07 de diciembre de 2010. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) Es el caso ciudadano Juez que mi representado Alexis Ramón Ruiz Acasme es funcionario público de elección popular y, fue debidamente juramentado con nombramiento de la Cámara Municipal en sesión de fecha 10 de Diciembre de 2000, encontrándose actualmente desempeñando el cargo de CONCEJAL, adscrito a la CAMARA MUNICIPAL hoy denominada CONCEJO MUNICIPAL SANTOS MICHELENA LAS TEJERIAS, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA del Estado Aragua, (sic) redemuestra de manera fehaciente e indubitable una efectiva relación funcionarial con el Órganos Legislativo de la Administración Pública Municipal,…”
Asimismo expresa que, “… Es el caso que mi representado ha ejercido la Función Pública Deliberante dentro del Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, por mas de cuatro (4) años con una remuneración de 8.50 salarios mínimos urbanos mensuales lo que actualmente representa la cantidad de Nueve Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs.9.046,13)…”
De la misma manera expresa, “… Es el hecho que todos los años que mi representado ha cumplido con su labor el Municipio no les ha cancelado lo correspondiente al Bono Vacacional y a la Bonificación de Fin de año...”
De igual manera alega que, “… A partir de la entrada en vigencia de la LEY ORGÁNICA DE EMOLUMENTOS PARA LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS se estableció además del derecho a percibir los emolumentos correspondientes, a recibir sueldos, bono, primas ect. Por lo que nació el derecho al pago de los conceptos bono vacacional y bonificación de fin de año,...”
Sigue aludiendo, “… La presente acción, se fundamenta en primer lugar en los artículos 3, 92, 168, 175, 146, 147 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic) Por su parte se fundamenta en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los artículos 2, 3, 28 y 75. En concordancia con los artículo 1, 1 y 7 de la Ley Orgánica De Emolumentos Para Los Altos Funcionarios Y Funcionarias De Los Estados Y Municipios…”
Por ultimo en su petitorio solicita “… En atención a lo antes expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del ciudadano ALCALDE (sic) para que convenga en pagar o a ello lo condene el Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DIESISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS. (Bs.292.017,70), por los conceptos ya mencionados y cuantificados supra. Así como los intereses moratorios a que halla lugar en razón del retardo de los pagos de las cantidades adeudadas, causados desde el momento de la exigibilidad de los derechos demandados hasta el día de la total cancelación de los mismos. Así mismo, solicito se ordene a pagar de manera anual y consecutiva los periodos subsiguientes, El bono vacacional y la Bonificación de Fin de Año a todos los concejales del Municipio (sic) en virtud de tratarse de un DERECHO INHERENTE A LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE DESARROLLAN….”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena la notificación del querellante mediante boleta que se ordena librar. Líbrense Oficios, boleta y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA (T),

ABOG. SLEYDIN A. REYES G.

En esta misma fecha, 24 de ENERO de 2011, siendo las 11:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (T),


Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10620.
Mecanografiado por Cesar.