REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: LIBIA JOSEFINA LIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.488.764.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA DIAZ DE PERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 35.167.
RECURRIDO: MUNICIPIO DE OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.645
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 13-01-2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado y en esa misma fecha se le da entrada al expediente y se dio cuenta a la juez.
Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.
Expresa la querellante que “(…) duro trabajando para el Instituto de Protección Ciudadana y Policía administrativa Municipal del Municipio Ocumare de la Costa de Oro, durante de seis (06) años, tres (03) meses y veinte (20) días ininterrumpidos. En fecha 05 de diciembre de 2008, puse el cargo a la orden de dicho instituto y el mismo día recibí la aceptación en comunicación que anexo “D” y solo fue en fecha 13 de Octubre de del año 2010, o sea, dos años después, que el Municipio supuestamente me pago las prestaciones sociales, las cuales alcanzaron un monto de SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 7.514., 50), por todo el tiempo trabajado. Ante mi inconformidad por el monto recibido por no ser el que me corresponde legalmente, hice todas las diligencias pertinentes reclamando por vía pacifica el complemento de dichas prestaciones, pero nunca fue oída, por lo que ahora, dentro del lapso legal ocurro ante el tribunal contencioso para reclamar dicho complemento de prestaciones sociales por la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 13.297,63)….”
Solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares contenido en el documento de liquidación de prestaciones sociales que le fue notificado en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual se le cancelan las prestaciones de manera incompleta…
Que …como consecuencia de la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta se declare que la recurrida debe pagarme el complemento de las prestaciones….”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al COMANDANTE DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, y al mismo tiempo la citación del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días que se le concede como término de distancia, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 152 de la Ley del Poder Público Municipal, que comenzará a transcurrir a partir del momento en que conste en autos la ultima notificación ordenada. Así mismo, se le solicita al COMANDANTE DE LA POLICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO OCUMARE DE LA COSTA DE ORO DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrese oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Manuel Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
En esta misma fecha, 24 de ENERO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
Exp. Nº 10.645
MGS/ sarg/asg.-
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