REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: AURA YAJAIRA MONAZA MONGUE, titular de la cédula e identidad Nº V- 11.117.549.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio HAIRA ROMAN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 59.488.
RECURRIDO: MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10.650
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 18-01-2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado y en esa misma fecha se le da entrada al expediente.-
Expresa la querellante que “(…) ingreso a prestar servicios personales para el MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, en fecha dos de enero de 2002, como empleada desempeñando los cargos en inicio de Promotora y luego de Maestra, ejerciendo dicho cargo en el Preescolar Alicia Sánchez…… hasta la fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, que fui notificada por el Municipio, de que por razones técnicas y económicas el mismo había decidido prescindir de mis servicios, constituyendo esta la fecha de terminación de la relación laboral, lo que quiere decir que la relación laboral tuvo una duración de ocho (08) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días…..


Solicita sea cancelado…. La antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales…días adicionales de prestación de antigüedad…. Diferencia de prestación de antigüedad… bonificación de fin de año fraccionado… bono vacacional 2009-2010…diferencia salarial…salarios de los días de disfrute de vacaciones 2009-2010… salarios de los días laborados y no cancelados…”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al ALCALDE MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, y al mismo tiempo la citación del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días que se le concede como término de distancia, contados a partir del vencimiento del lapso previsto con lo previsto en el artículo 152 de la Ley del Poder Público Municipal, que comenzará a transcurrir a partir del momento en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Así mismo, se le solicita al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrese oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Manuel Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
En esta misma fecha, 24 de ENERO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN



Exp. Nº 10.650
MGS/ sarg/asg.-