REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Yadira Josefina Pinto Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.915.483.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Sin asistencia.
RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales).
Expediente Nº 10.651
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 01- 06-2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este la Jefatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle la Pascua y en esa misma fecha se le da entrada mediante Acta de Demanda Oral al expediente, en fecha 07 de junio de 2010, se paso a la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico . Extensión de Valle de la Pascua y se dio cuenta a la juez. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.
Expresa la querellante que “(…) que ingreso a prestar servicios el 15 de septiembre de de 2002, para la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza, desempeñando el cargo de Coordinador III, dentro del un horario de trabajo de (8.00 a.m) a (12:00 m.) y de 02:00 p.m hasta la (05:00 p-m-) de lunes a viernes de cada semana con un día libre a la semana los días sábados realizaba actividades de la alcaldía sin pago alguna y era de carácter obligatorio, tales como operativos especiales de Mercal, Programa Radial , Limpieza de Calle, Operativos Qurúrqicos, Clínicas Móviles, el trabajo era realizado como Coordinadora III, y consistía en mantener manejo se Personal, Recaudación de Impuesto Municipales, Cálculos de Impuestos , Archivos, llevar el Control de los Contribuyentes, Presupuestos de Ingreso, Egresos, Elaboración de Informe, de Memoria y Cuenta y todo lo relacionado con el área de la Dirección de Hacienda Municipal…”
“(…) Alega igualmente que, el 02 de marzo de 2010 fui despedida injustamente del puesto de trabajo, El ciudadano Alcalde de nombre FREDDY ALÍ GOMEZ, levantó un resulto y le retiró del cargo. Devengaba un salario básico mensual de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.690,00). Dentro de aquella relación de naturales laboral el cumplimiento de mis actividades de trabajo las realizaba para la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA. Así reproduzco como parte integrante de esta petición que hoy le hago, el acta levantada en fecha 27 de mayo de 2010, por ante la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua del Estado Guárico, donde considero que 9 años, 5 meses y 15 días de servicio efectivamente laborados me corresponden la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVAR4S CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.f. 46.820,53), no obstante me reservo el derecho de reclamar cualquier otro beneficio que de manera contractual o legal nos corresponda…”.
“…( ) Igual mente alega que, demanda a la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico en la persona de su máxima autoridad, ciudadano FREDDY ALÍ GOMEZ, a las indemnizaciones laborales cuyos conceptos fueron calculados por la Inspectoría del Trabajo de Valle la Pascua del estado Guárico, por un total General de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVAR4S CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.f. 46.820,53)…”
“… Finalizó solicitando que el acta levantada se admitida, sustanciada conforme a derechos y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal conforme a lo dispuesto en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, por cuanto para el caso concreto, se observa que el escrito libelar presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, procédase a notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, y al mismo tiempo la citación del SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más tres (03) días que se le concede como término de la distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de Despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Manuel Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipios Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
En esta misma fecha, 24 de ENERO de 2011, siendo las 10:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES SLEYDIN
Exp. Nº 10.651
MGS/ Marleny.-
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