REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: EDITH MARGARITA PEREZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.752.374.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Profesional del derecho Diego Magin Obregon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°56.260.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Emolumentos Derivados de su Relación Laboral).
Expediente Nº QF-9238.
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), el abogado en ejercicio Diego Magin Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56260, en su carácter de parte Apoderado Judicial de la demandante en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales ciudadana Edith Margarita Pérez Cardozo, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.374, contra Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Aragua, mediante diligencia solicita el abocamiento en la presente causa.
Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa en los términos pautados en el artículo 14, 90 Y 233 del Texto Adjetivo Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión. En tal sentido, el Tribunal fija el lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación del querellado para su reanudación.-
En 22 de junio del 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó los recibos de citación y notificación practicadas a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2009.
MOTIVACIONES PARA DECICIR
Ahora bien, destaca quien aquí decide que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la fecha en que el Alguacil consignó la constancia de la citación y notificación, hasta la fecha en que el ciudadano abogado diligenciante solicitó el abocamiento de la ciudadana juez, transcurrió mas de un (01) año y medio, tiempo en el cual causa se encuentra paralizada por motivos no imputables a las partes en litigio. Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Cursiva de este tribunal)…. ”.
En atención al criterio anteriormente expuesto, este Tribunal Superior anula las actuaciones corrientes desde la consignación realizada por el alguacil 22 de Junio de 2009, y se repone la causa al estado de notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, y al mismo tiempo citar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que comenzará a correr, a partir del momento en que conste en autos todas las notificaciones de las partes. Así mismo, al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y una vez vencidos el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Anula las actuaciones corrientes desde la consignación realizada por el alguacil 22 de Junio de 2009, y se repone la causa al estado de notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, y al mismo tiempo citar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, en los términos arriba pautados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200º y 151
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García.-
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. Nº 9238
MGS/asgz
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