REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL
CON SEDE EN MARACAY
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Sociedad Mercantil “LA LUCHA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de los Teques, estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05-06-1952, bajo el Nº 31,Tomo 11-A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Pablo de la Cruz Parra Almao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 43.899.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 10.582
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 04 de noviembre de 2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho Pablo de la Cruz Parra Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 43.899, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil La Lucha, C.A., domiciliada en la ciudad de los Teques, estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 05-06-1952, bajo el Nº 31,Tomo 11-A, contra la Resolución N° AMM-029-2010, de fecha 03 de febrero de 2010, dictada por el Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con sede en Calabozo, dicha Resolución consta en el Expediente Administrativo N° 050-09, de la nomenclatura de esa Alcaldía.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación de fecha 13 de enero de 2010, tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo, expedido por un Órgano de la Administración Pública, cuyo conocimiento esta atribuida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 eiusdem, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar al Representante legal o apoderados judiciales de la sociedad mercantil La Lucha, C.A., mediante Boleta de Notificación. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
En esta misma fecha, 26 de enero de 2011, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO.
Materia: Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10582.
MGS/ASG/yaremi.
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