|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Yesika Yrania Ruiz Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.376.748.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No acredita en autos, esta debidamente asistida de la profesional del derecho Deisy Sanchez Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 75.014.
RECURRIDO: Instituto Autónomo de la Policía Municipal Zamora del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10622.

I
ANTECEDENTES
En fecha 07-12-2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada en fecha 07 de diciembre de 2010. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. Margarita García Salazar, acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) Es el caso ciudadano Juez que en facha 25 de marzo de 2009, comencé a prestar mis servicios en el Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora, en Villa de Cura Estado Aragua, desempeñándome en el cargo de Jefe del Departamento de Recursos de Humanos,. Según de desprende de resolución N°. 0001-03-2009, hasta el 15 del mes de septiembre cuando por causas para mi hasta ahora desconocidas se me prohibió la entrada a la Institución , continua expresando que por cuanto el día lunes 06 de septiembre de 2010, hasta el día 10 de septiembre de 2010, me encontraba de reposo, y el cual no quiso ser recibido por el Administrador de la Institución, que el día 13 de septiembre cuando me incorpore de mi reposo medico me doy cuenta que solo me habían cancelado tres días correspondientes a la primera quincena de septiembre y solicite explicación informándome el asesor legal de dicha alcaldía que por instrucciones ciudadano alcalde del Municipio había decidido removerme del cargo unilateralmente sin previo procedimiento debido a que era yo funcionario de libre nombramiento y remoción, posteriormente sigue expresando que por cuanto no fui notificada de la decisión unilateral ordene una inspección de Jurisdicción Voluntaria, ante el respectivo tribunal de Zamora, la cual me fue practicada el día 24 de Noviembre.
Asimismo expresa que, “… no existe ningún procedimiento aperturado en mi contra, que el Alcalde no era quien le correspondía removerme, y que se me despidió arbitrariamente ya que no existe ninguna resolución que me remueva del cargo.
Sigue alegando “… que a la presente fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y no tiene una respuesta satisfactoria por parte de la Junta Directiva de la Institución policial, por lo que solicita a la institución el pago del dinero por concepto de salarios dejados de percibir hasta la presente fecha relacionados con cesta ticket , bono vacacional vencidos, utilidades, retroactivos de sueldos y los que sigan venciendo hasta la fecha en que se dicte decisión en la presente causa, así como la cancelación de sus prestaciones sociales esgrimidas en su escrito libelar y por ultimo que sea declarada con lugar la presente querella funcionarial y se condene al municipio a cancelar lo adeudado lo cual asciende a la cantidad de Treinta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cinco con Sesenta y Un céntimos.(Bsf. 39.995,61), asi como todos aquellos beneficios que se sigan venciendo hasta la fecha definitiva de su cancelación “… La presente acción, se fundamenta en primer lugar en los artículos 26, 92 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 92, 93, ord 1, 94 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en los artículos 2, 3, 9, 49 y 73, de la Ley Orgánica De la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y articulo 7,9 y 73 numerales 4.8.9, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena la notificación del querellante mediante boleta que se ordena librar. Líbrense Oficios, boleta y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

En esta misma fecha, 26 de ENERO de 2011, siendo las 11:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO.

Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10622.
Mecanografiado por Cesar.