REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°
Parte Recurrente:
Ciudadana ESTELA JOSEFINA DAVILA ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.737.741.
Apoderado Judicial:
Abogado Moisés Raúl García Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.186
Parte Recurrida:
Consejo Legislativo del Estado Aragua
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº 10639
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre del año 2.010, por ante la secretaría de este despacho contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL intentado por el abogado en ejercicio Moisés Raúl García Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.186, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ESTELA JOSEFINA DÁVILA ÁLVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.737.741 contra el Consejo Legislativo del Estado Aragua.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y con este carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA
Expresa el Apoderado actor en su escrito libelar que su representada ingresó a trabajar en la Asamblea Legislativa, hoy Consejo Legislativo del Estado Aragua en fecha 01 de junio de 1996, con el cargo de Secretaria, sigue alegando que, en el año de 1998 el Presidente de la Asamblea Legislativa Regional de esa época, la designa funcionario creando el cargo, iniciándose con el cargo de Transcriptor I, que posterior a esto en fecha 31 de julio de 2000, le notifican que fue reclasificada con el cargo de Secretaria III, adscrita a la Coordinación Unidades de Trabajo, último cargo desempeñado, pero que es el caso que estando de reposo, sin mediar explicación, ni notificación alguna, la excluyen de la nomina de pago, esto es, que se le dejó de depositar el sueldo quincenal como era costumbre través del Banco Nacional de Crédito, que anterior a este hecho, en fecha 13 de septiembre de 2010, según comunicación suscrita por el ciudadano Ing IVAN SPOSITO en su condición de Jefe de Recursos Humanos de esa Institución la conminan a que solicite la incapacidad, que al solicitar explicación por con respecto a por que no le habían depositado su quincena ante la oficina de Recurso Humanos, le manifestaron que allí reposaba su liquidación de prestaciones sociales y que podía retirarla, que por todos los hechos anteriormente narrados, que a pesar de haber prestado un servicio con eficacia debida, y habiendo cumplido con todos los deberes , sin haber incurrido en hechos que ameritasen la instrucción de un procedimiento administrativo disciplinario y mas aun conociendo la administración que se encontraba de reposo para el momento que fue excluida de la nomina de pago, que por todos los hechos narrados, es que procede a solicitar la nulidad absoluta de su retiro de la administración, alegando que hubo violación del debido proceso, y en consecuencia se ordene su restitución al Cargo de Secretaria III, adscrita al Consejo Legislativo del Estado Aragua, con el pago de los sueldos dejados de percibir y de los aumentos que se produzcan,
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Aragua, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana ESTELA JOSEFINA DÁVILA ÁLVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.737.741, mediante Boleta de Notificación.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osman Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.Líbrense Oficios, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10639
MGS/bes
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