REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Rosgeri Lucianni, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.208.
ASISTIDO (S) POR: profesional del derecho Peter Lenin Castillo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 121.663.
RECURRIDO: República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº QF-10.621.
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de diciembre de 2010, se interpuso el presente recurso por ante este Despacho, constante de dos (02) folios útiles y anexo en treinta y ocho (38) folios útiles, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Rosgeri Lucianni, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.208, debidamente asistida por el profesional del derecho Peter Lenin Castillo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 121.663, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de su traslado de fecha 10 de diciembre de 2010 acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa que “(…) En fecha 01 de Septiembre de 2006, comencé a prestar servicios por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador, y Linares Alcántara del Estado Aragua, con el cargo de ABOGADO I, devengando como último salario básico Bs. 954,66, hasta el día 13 de Enero de 2.010, fecha esta última que renuncie al cargo arriba señalado….”
Alega que, “… es el caso que en fecha 16 de Junio de 2.010 el ciudadano ENRIQUE QUEVEDO DABOIN, en su carácter de Director (E) de la Oficina de Recursos Humanos del SAREN; me dirigio oficio Nro. 2814, en la cual entre otras cosas me señala lo siguiente: Una vez calculados dichos pasivos laborales se pudo constatar que se generó un salda a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarias SAREN de Bs. 1.303,87….”
Aduce del Derecho que la asiste, “… De conformidad a lo previsto en el artículo 19 y 28 del Estatuto de la Función Pública, (sic) conjuntamente a lo previsto en artículo 12 de la Ley de Registro Público y del Notario…”
De igual manera en su petitorio solicita que se le pague, “… los conceptos ut supra descritos y que en su conjunto arriban a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.46.288,59) cuyos conceptos legalmente me corresponde y que se encuentran arriba discriminados, más los intereses de mora tal como lo contempla el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su respectiva indexación...”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN
Siendo la oportunidad para la revisión de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta de la expresión de la recurrente en su libelo folio uno (01) del presente expediente, que la misma “…En fecha 01 de Septiembre de 2006, comencé a prestar servicios por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador, y Linares Alcántara del Estado Aragua, con el cargo de ABOGADO I, devengando como último salario básico Bs. 954,66, hasta el día 13 de Enero de 2.010, fecha esta última que renuncie al cargo arriba señalado …” así como también consta al folio treinta y seis (36) copia simple de comunicación N° 2814, de fecha 16 de Junio de 2010, emanada del ciudadano Erique Quevedo Daboin, en su carácter de Director (E) de la Oficina de Recursos Humanos del SAREN, con atención a la hoy recurrente y recibida por la accionante en fecha 01 de julio de 2010, donde le contestan una solicitud de sus prestaciones sociales y documento este que hace nacer nuevamente a la querellante el derecho de reclamar judicialmente sus pretensiones supra mencionadas; y consta que la recurrente ejerció el recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha 07 de Diciembre de 2010, tal y como se evidencia del vuelto del folio dos (02) del expediente.
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contado a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dió lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho al accionar judicialmente.
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó: “…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”..
Así las cosas, en el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse que desde el 01 de Julio de 2010, fecha esta en que la parte actora recibe la comunicación N° 2814, por parte de la administración, hasta el 07 de Diciembre de 2010, fecha en la cual la querellante interpone el presente recurso, había transcurrido con creces, el lapso de tres (3) meses que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el presente recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Se declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Rosgeri Lucianni, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.20 recurrente, debidamente asistida por el profesional del derecho Peter Lenin Castillo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 121.663, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 27 de ENERO de 2011, siendo las 03:00 pos meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº QF-10.621.
Mecanografiado por Reggie.
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