REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 200° y 151°
RECURRENTE:
Sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A, domiciliada en la ciudad de Maracay e inscrita inicialmente en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua el 2 de abril de 1954, bajo el Nº 40, Tomo 1-B, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 1º de noviembre de 1982, bajo el Nº 37, Tomo 94-A;
APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogados JOSÉ HENRIQUE D´APOLLO, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES Y GIOVANNA STEFANELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 19.692, 71.182 y 133.820, respectivamente
RECURRIDO:
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO por vías de Hecho, conjuntamente con medida cautelar innominada.
EXPEDIENTE Nº
10.635
Sentencia Interlocutoria.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de diciembre de 2010, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por los profesionales del derecho José Henrique D´Apollo, Gabriel de Jesús Goncalves y Giovanna Stefanelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos.V-7.306,173, V-12.391.772 y v-17.516.927, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 19.692, 71.182 y 133.820, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay e inscrita inicialmente en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua el 2 de abril de 1954, bajo el Nº 40, Tomo 1-B, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 1º de noviembre de 1982, bajo el Nº 37, Tomo 94-A; “contra las vías de hecho […] materializadas a través de la ilegítima ocupación de un inmueble propiedad de LECHERIAS ARAGUA” por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.
En fecha 17 de enero de 2011, la Dra. Margarita García Salazar, luego de su juramentación de fecha 13 de enero de 2010, tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud de su designación de fecha 10 de diciembre de 2010 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, abocándose al conocimiento de la presente causa.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde previamente a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso ejercido contra las presuntas vías de hecho materializadas por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, y, en tal sentido se observa: la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, dispone en el artículo 25, numeral 5 se atribuyó a la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de las reclamaciones contra las vías de hechos atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción .
En el caso de autos, como ya se precisó, se ejerció recurso contra las supuestas vías de hecho […] materializadas a través de la ilegítima ocupación de un inmueble propiedad de LECHERIAS ARAGUA” por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, por lo que, en aplicación al precitado artículo, este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 66 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide,
DE LA ADMISIBILIDAD
Por cuanto de la revisión y estudio inicial efectuado a las presentes actuaciones se observa, que el escrito que encabeza las mismas, cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 33 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto.
En consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, para que presente el informe respectivo con relación al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VÍA DE HECHO conjuntamente con medida cautelar innominada, incoado por los abogados José Henrique D´Apollo, Gabriel de Jesús Goncalves y Giovanna Stefanelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 19.692, 71.182 y 133.820, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracay contra las supuestas actuaciones, “[…] materializadas a través de la ilegítima ocupación de un inmueble propiedad de LECHERIAS ARAGUA” por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA”, dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos la citación ordenada. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Notifíquese de la admisión del presente recurso al Alcalde del Municipio Mariño del Estado Aragua, y a la parte recurrente
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
Y por lo que respecta a la SOLICITUD CAUTELAR se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir en esta misma fecha pronunciamiento en relación a su procedencia de la misma. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VÍA DE HECHO conjuntamente con medida cautelar innominada, incoado por los abogados José Henrique D´Apollo, Gabriel de Jesús Goncalves y Giovanna Stefanelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 19.692, 71.182 y 133.820, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LECHERIAS ARAGUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay
Segundo: Admitir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR VÍA DE HECHO, interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante Oficios al ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndoles copias certificadas de libelo del recurso y del presente auto.s.Así se decide.
Cuarto: Ordenar practicar la notificación de la parte recurrente
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los (31) días del mes de enero año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 31 de enero de 2011, siendo las 12:30 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Mecanografiado por Beatriz
Exp. Nº 10.635
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