REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, martes once (11) de enero de 2011.
200º y 151º
Exp Nº AP21-R-2010-001904
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO MAESTRA SPINOSI, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.557.688.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORMA SPINOSI Y RAFAEL RUIZ ORDOÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.993 y 51.084 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA C. A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el nº 67,tomo 205-a sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso apelación interpuesto por el ciudadano BRUNO CAMPLIGIA LOPARDO, en su carácter de Director de la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA, C.A., asistido por la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, contra la sentencia de fecha seis (06) de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Todo ello en el juicio seguido por FRANCISCO ANTONIO MAESTRA SPINOSI contra el ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA C.A.
Recibidos los autos en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, se dio cuenta el Juez de éste Juzgado, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día lunes diez (10) de enero de 2011, a las 02:00pm, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada apelante.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de diciembre de 2010, mediante el cual declara: “CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano FRANCISCO MAESTRA SPINOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 17.557.688 contra la parte demandada ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA C. A por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados en el libelo, condenándose a la parte demandada antes identificada, a pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON CATORCE CÈNTIMOS (Bs.5.079,14)…”
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano BRUNO CAMPLIGIA LOPARDO, en su carácter de Director de la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA, C.A., asistido por la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, contra la sentencia de fecha seis (06) de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano BRUNO CAMPLIGIA LOPARDO, en su carácter de Director de la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA, C.A., asistido por la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, contra la sentencia de fecha seis (06) de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio seguido por FRANCISCO ANTONIO MAESTRA SPINOSI contra el ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, martes once (11) días del mes de enero de 2011.
DR. JESUS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIO
Abg. ISRAEL ORTIZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIO
Abg. ISRAEL ORTIZ
Exp N° AP21-R-2010-001904
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