REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004071
Visto el escrito de pruebas, que cursa al folio 36 al 52, presentado por los abogados Ignacio Andrade Monagas y Mayralejandra Pérez Regalado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 53 al 84 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
II
Informes
Dirigida al: 1) Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, 2) Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal, 3) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y 4) Aseguradora Nacional Unida, Uniseguros S.A., la cual este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficios a los mencionados organismos, a los fines que informen al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.
III
Testimoniales
En relación con las testimoniales de los ciudadanos Karla Sanz, Guillermo Castillo, Teresa Ravelo y Anahis Molleton, con cédula de identidad N° 17.452.841, 6.000.590, 4.911.217 y 8.889.070, respectivamente; este tribunal LA ADMITE, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece
IV
Prueba de Experticia
En lo que respecta a la solicitud de prueba de experticia y/o reconocimiento médico, a los efectos de que se evalué a la accionante por un médico especialista en columna, traumatólogo y/o neurocirujano, el Tribunal LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficio al INPSASEL, a los fines que designe médico ocupacional. Así se establece.
V
Prescripción de la Acción
El Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
VI
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
VII
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT
Mf/ks/jp.
AP21-L-2010-004071
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