REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005489
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ATENAS DE SABANA GRANDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR BOTOMO LUCES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), siendo las 2:00 P. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado PILAR BOTOMO LUCES, inscrito en el IIPSA bajo el No. 16.329, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO ATENAS SABANA GRANDE, C. A., en este estado el apoderado judicial de la parte demandada, hace del conocimiento del Tribunal que la parte actora, compareció por ante la sede de la empresa y retiró el cheque por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EAXTOS (BS: 18.000,00), todo lo cual se evidencia de copia del cheque que se acompaña en este mismo acto, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ TORO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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