REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sétimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil once (2.011).
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005760
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ contra INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido y se admitió el presente asunto, en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha quince (15) de diciembre de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que no se ubico la dirección.
En fecha ocho (08) de enero de 2010, se dictó auto instando a la parte actora que consigne o ratifique nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
Desde esta misma fecha, se dicto auto visto el tiempo trascurrido sin que las partes hayan realizado alguna actividad procesal.
A la presente fecha 14 de Enero de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que la fecha ocho (08) de enero de 2010 de la ultima actuación realizada por este Tribunal ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ contra INVERSIONES ALTAMAR 13, C.A.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Carlos Moreno
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