REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de enero de dos mil once (2.011).
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004543
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ SALDIA MORALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA CALORÍA, C.A., y RESTAURANTE LAS COROCORAS 2.004, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL ROMERO QUARTIN.

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ SALDIA MORALES contra INVERSIONES LA CALORÍA, C.A., y RESTAURANTE LAS COROCORAS 2.004, C.A.

Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Se dictó auto mediante el cual se admitió el presente asunto, en fecha dieciocho de (18) de septiembre de 2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha ocho (08) de octubre de 2009, se establece resultado positivo a las notificaciones practicadas a las empresas demandadas.
En fecha catorce (14) de octubre del 2009, la secretaria Xiomara Gelvis dejo constancia de la notificación.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, se sorteó el presente asunto, correspondiéndole la celebración de la Audiencia Preliminar al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, asimismo el Tribunal antes mencionado se Abstuvo de celebrar la Audiencia Preliminar por los motivos expuesto en acta levantada en fecha 28-10-2009
En fecha veintinueve (29) de octubre de de 2009, se remitió a través de oficio al Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial el presente asunto.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, el Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial da por recibido el presente asunto y se libraron carteles de notificación a las demandadas.
Por consignación del alguacil de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, se establece resultado positivo a las notificaciones practicadas a las empresas demandadas.
En fecha treinta (30) de noviembre del 2009, la secretaria Daniela González dejo constancia de la notificación.
En fecha quince (15) de diciembre de 2009, se sorteó el presente asunto, correspondiéndole la celebración de la Audiencia Preliminar al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, asimismo el Tribunal antes mencionado se Abstuvo de celebrar la Audiencia Preliminar por los motivos expuesto en acta levantada en fecha 15-12-2009
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, el Juzgado Trigésimo Sexto del Trabajo ordeno la remisión del presente juicio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En fecha ocho (08) de enero de 2010, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, da por recibido el presente asunto e insta a la parte actora a que aclare la cualidad de los accionistas de las empresas codemandadas o consigne nueva dirección de los mismos.
Desde esta misma fecha, se dicto auto visto el tiempo trascurrido sin que las partes hayan realizado alguna actividad procesal.
A la presente fecha 14 de Enero de 2011, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde que la fecha ocho (08) de enero de 2010 de la ultima actuación realizada por este Tribunal ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ SALDIA MORALES contra INVERSIONES LA CALORÍA, C.A., y RESTAURANTE LAS COROCORAS 2.004, C.A.

El Juez

El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Carlos Moreno