ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005745
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VIELMA ALDANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS CHOCRON, DAYSI GARCIA, VICTOR GARCIA y CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
CO-DEMANDADAS: BAR RESTAURANT FLOR DE ORO C.A.; INVERSIONES SOBREMAR C.A., administradora del fondo de comercio BAR RESTAURANT MISTER BAR; VASCO PEREIRA CORREIA y MANUEL MACEDO DOS PASOS, demandados en forma personal
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: LEYLA DELGADO MORENO y SIMON MEJIAS, DE LAS EMPRESAS BAR RESTAURANT FLOR DE ORO C.A.; INVERSIONES SOBREMAR C.A., administradora del fondo de comercio BAR RESTAURANT MISTER BAR; y el ciudadano VASCO PEREIRA CORREIA demandado en forma personal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de Enero de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada DAYSI GARCIA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.763, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO VIELMA ALDANA, quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios y nueve (09) anexos en ciento setenta y seis (176) folios; y los Abogados LEYLA DELGADO MORENO y SIMON MEJIAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 98.826 y 14.462, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los co-demandados BAR RESTAURANT FLOR DE ORO C.A.; INVERSIONES SOBREMAR C.A., administradora del fondo de comercio BAR RESTAURANT MISTER BAR; y el ciudadano VASCO PEREIRA CORREIA demandado en forma personal; quienes presentaron escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios y anexos marcados con las letras “A”, desde la “A1” hasta la “A30”, “B”, “B1”, “B2”, desde la “C1” hasta la “C8”, “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, además de instrumentos poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, Abogada DAYSI GARCIA RAMOS, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto su voluntad de desistir del procedimiento instaurado contra el ciudadano MANUEL MACEDO DOS PASOS, en forma personal, consintiendo en ello la representación judicial de las co-demandadas, motivo por el cual, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, el Tribunal procedió a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INSTAURADO contra el ciudadano MANUEL MACEDO DOS PASOS, otorgándole el carácter de cosa juzgada; en el entendido de que la causa continuará su curso en lo que respecta a las co-demandadas BAR RESTAURANT FLOR DE ORO C.A.; INVERSIONES SOBREMAR C.A., administradora del fondo de comercio BAR RESTAURANT MISTER BAR; y el ciudadano VASCO PEREIRA CORREIA demandado en forma personal. Posteriormente se dio inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día martes 08 de febrero de 2011, a las 03:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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