REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de enero de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-004584
Con vista a la diligencia que antecede, de fecha 17 de diciembre de 2010, presentada por la representación judicial de la parte demandada en el presente proceso, incoado por el ciudadano JAIME PASTOR CADEVILLA PIÑA contra la firma personal MARY VAN DER BIEST, mediante la cual atendiendo a que su residencia y domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Valencia, solicita al Tribunal de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Sobre mensajes de Datos y firmas Electrónicas, le sea informado a través de su dirección de correo electrónico, el día y la hora en que será pautada la celebración de la audiencia preliminar, lo cual hace según expresa, a los fines de garantizarle a su representada el derecho a la defensa y debido proceso, este Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que:
“Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.
SEGUNDO: En el pronunciamiento emanado del Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de diciembre de 2010, conforme al cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia fijare por auto expreso el primer día hábil siguiente al recibo de las actuaciones, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar; se estableció que este acto se fijaría “… sin necesidad de notificación previa a las partes toda vez que la parte actora se encuentra a derecho en conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la parte demandada se encuentra a derecho por su comparecencia al presente acto …”
TERCERO: Observa el Despacho además, que la diligencia mediante la cual se realiza la solicitud objeto del presente pronunciamiento, es presentada en fecha 17 de diciembre de 2010, cuando ya este Tribunal por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, había fijado la oportunidad en la cual debía y debe llevarse a cabo la audiencia preliminar; por lo que conforme a esta y anteriores consideraciones, resulta a todas luces improcedente la petición realizada por la representación de la parte demandada y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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