ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005100
PARTE ACTORA: BENITO DE JESUS AZUAJE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL y ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HEREDIA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ZULAY MATOS BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.659, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano AZUAJE BENITO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 13.261.807; y la Abogada MARIA HEREDIA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 84.221, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PREVENCION 357 C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada PREVENCION 357 C.A.; representada en este acto por la Abogada MARIA HEREDIA MARTINEZ, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano: AZUAJE BENITO DE JESUS, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 58.500,00), pago que se hará efectivo en dos partes iguales por la suma de Bs. F. 29.250,00, el primero para ser efectuado el día martes 26 de enero de 2011; y el segundo pago, para hacerse efectivo el día martes 15 de febrero de 2011; de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, a los efectos del archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; diferencias por prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; por vacaciones; por vacaciones fraccionadas; por bono vacacional; diferencias por bono vacacional fraccionado; por utilidades; por utilidades fraccionadas; diferencias por bono nocturno; diferencia por horas de descanso; diferencias por día libre trabajado y no pagado; diferencia por redoble; diferencia por fondo de ahorro; diferencias por feriados; diferencia por reducción de jornada; bono por útiles escolares. Por su parte la Abogada ZULAY MATOS BETANCOURT, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano AZUAJE BENITO DE JESUS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiestan de igual forma, en nombre de su representado, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la empresa demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, y el Tribunal deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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