REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005507
Con vista a la diligencia que antecede, presentada por el Abogado EUCLIDES ROMERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual como punto único indica que “… Todos los comerciales identificados como “YAMATO SUSHI BAR, C.A.”, que eran una cadena de restaurantes ya están totalmente cerrados; y las empresas “INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A.”, y “PLANET HOLLYWOOD, C.A.”, no tienen local comercial abierto, pero es el caso que el co-demandado WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ, quien es tanto dueño como. Representante legal de las empresas aquí indicadas, si tiene funcionando el FONDO COMERCIAL que se llama Restauran BAR SI”, en Las Mercedes. Siendo por lo tanto, el principal dueño de las empresas demandadas, el mismo dueño del el “Restauran BAR SI”, es el único local que disponemos para que sea realizada la notificación de las empresas demandadas, pero aún más, siendo co-demandado el señor WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ, en forma personal, y ya que ese es su sitio de trabajo, donde normalmente se encuentra laborando, es el sitio correcto para la notificación del mismo…”, ello a los fines de requerir la notificación de las co-demandadas en el presente juicio YAMATO SUSHI BAR, C.A. (ORIGINALMENTE CON EL NOMBRE DE RESTAURANT KATANA, CARACAS-VENEZUELA, C.A.), INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A. y PLANET HOLLYWOOD, C.A., y en forma personal del ciudadano WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ, en la siguiente dirección, CALLE MADRID CON VERACRUZ A 100 METROS DEL BINGO LAS MERCEDES, DENTRO DEL RESTAURANT BAR SI, MUNICIPIO BARUTA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena notificar al ciudadano WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ, demandado en forma personal, en la dirección suministrada CALLE MADRID CON VERACRUZ A 100 METROS DEL BINGO LAS MERCEDES, DENTRO DEL RESTAURANT BAR SI, MUNICIPIO BARUTA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y asimismo se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informar que la notificación será practicada con la colaboración de la parte actora, en cuanto a la ubicación en la cual deberá practicarse la notificación.
SEGUNDO: En cuanto a la notificación de las empresas co-demandadas YAMATO SUSHI BAR, C.A. (ORIGINALMENTE CON EL NOMBRE DE RESTAURANT KATANA, CARACAS-VENEZUELA, C.A.), INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A. y PLANET HOLLYWOOD, C.A., mal puede el Tribunal acordar su notificación, en una empresa distinta de las demandadas sin contravenir lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone, entre otras cosas: “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel…”, resultando en tal sentido improcedente la notificación de éstas en los términos en que ha sido solicitada y así se establece. Líbrese Cartel de Notificación y Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. KEYU ABREU
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