REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005348

Visto el escrito que antecede, presentado por ambas partes, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, haber revisado los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la siguiente etapa procesal de juicio; conforme al cual, la parte demandada INVERSIONES MUNDO MUSICAL 21 C.A., representada por el Abogado ISMAEL FERNANDEZ DE ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 35.714, debidamente facultado para ello, procede al pago de la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 16.890,00), en los términos expresados en el escrito transaccional, a la parte actora, ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad N° 11.025.133, quien comparece debidamente asistido por el Abogado OMAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 89.131, quien manifiesta su voluntad de recibirlos, en los términos y condiciones expresados en el escrito. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU