ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-004507
PARTE ACTORA: IGNACIA PERALES, C.I.- 8.783.948
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, SHIRLEY BETANCOURT, GLORIA PACHECO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO SALAZAR TORRES
MOTIVO: COBRO DDE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de enero de 2011, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el abogado en ejercicio GREGORIO SALAZAR TORRES, I.P.S.A. Nro. 39.583, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según documento poder que consigna en copia simple. La parte actora no se hizo presente en este acto. En este estado este Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que el presente asunto le correspondió por distribución para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante se abstiene de celebrarla pues revisadas las actas procesales se evidencia que el emplazamiento y las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, es decir, ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, CONSULTORIA JURIDICA DE LA ALCALDIA Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, fueron practicadas en fecha 06 de octubre de 2010, por lo que el lapso de suspensión de la causa de 45 días venció en fecha 20 de noviembre de 2010. Posteriormente, en fecha 26 de octubre de 2010 se recibió oficio de la Procuraduría General de la República en el cual manifiestan que no corresponde la notificación a ese organismo. En fecha 13 de enero de 2011 el apoderado judicial de la parte demandada solicita se deje la correspondiente constancia de secretaría para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que es en fecha 14 de enero de 2011, cuando la secretaría procede a dejar la constancia de la notificación según el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ya habían transcurrido veintisiete días hábiles, desde la fecha en que venció el lapso de suspensión de la causa ( 20 de noviembre de 2010). En consecuencia, dado el lapso prolongado no se garantiza la estadía a derecho de las partes, por lo que celebrar la audiencia preliminar atentaría con el derecho a la defensa que constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El anterior criterio está conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 569 de fecha 20 de marzo de 2006 “(…) La estadía a derecho de las partes no es infinita ni por tiempo determinado. La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener infinitamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio (…)”. Con base a los razonamientos antes expuesto y en aplicación de la sentencia antes parcialmente transcrita, este Juzgada Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se abstiene de celebrar la audiencia y ordena, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero


Apoderado de la parte demandada