REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001676
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 21 de enero de 2011, por la parte oferida ciudadano MIRIAN ELIZABETH OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N°V-11.000.115, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR inscrito en el IPSA N° 112.059, y el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el I.P.S.A. N° 97.802, en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., a través del cual con la finalidad de poner término al procedimiento por oferta real de pago que cursa ante este Tribunal, las partes han transado por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.476,32), este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, para lo cual se insta a la parte solicitante a que consigne los fotostatos simples a los fines de su certificación. Igualmente se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.

La Juez
La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Dávila